Ayudas económicas para los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) en la Comunidad Valenciana
Índice
Introducción
Documentos Necesarios
Importe de las Ayudas Concedidas
Criterios de Baremación
Plazo de Presentación
Conclusión Final

El Estudio de Arquitectura e Ingeniería ALONE es especialista en la redacción de Informes de Evaluación de Edificios.
Prestamos nuestros servicios técnicos de arquitectura e ingeniería en todo el territorio nacional.
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El pasado 28 de abril de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (número 9071) la “Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas”.
Esta orden prorroga las ayudas económicas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad Valenciana mediante los fondos propios de la Generalitat, en sustitución de las ayudas suspendidas por el Plan de Vivienda 2018-2021.
Cabe mencionar cuáles son los plazos máximos para que un técnico redacte y registre el Informe de Evaluación de su Edificio, pues dependen del año de construcción del inmueble. De acuerdo con la Ley 5/2014 del 25 de julio publicada en el BOE, los plazos máximos para la elaboración y registro del IEE son los siguientes:
Año de Construcción Plazo límite de presentación y registro del IEE
Anterior a 1901 31 de diciembre de 2020
Entre 1901 y 1950 31 de diciembre de 2021
Entre 1951 y 1971 31 de diciembre de 2022
A partir de 1972 31 de diciembre del año siguiente en que el edificio cumpla 50 años
Obviamente se trata de unas fechas límite, aunque siempre resultará aconsejable redactar el Informe de Evaluación de su Edificio cuando se aprecien elementos que supongan deficiencias constructivas. La intervención temprana en la subsanación de cualquier patología constructiva siempre tendrá un menor coste que posponer la reparación para años siguientes, por lo que desde nuestro punto de vista técnico resulta ventajoso redactar el IEE en cualquier inmueble que actualmente tenga 50 años.
Para la baremación de las solicitudes a estas ayudas entran en juego dos criterios distintos: uno es la cantidad de viviendas del edificio y el otro es la categoría catastral de las viviendas. Este último se utiliza como un proxy del nivel socioeconómico de los ocupantes. Además, se incluyen criterios novedosos que inciden en primar las ayudas en edificios situados en núcleos de población en riesgo de despoblación, en áreas vulnerables o para viviendas protegidas, sean de promoción pública o privada. La baremación se detallará en el punto 3 de este artículo.
Profundizando en las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de vivienda en la Comunidad Valenciana, se dispone que podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias (también conocidas como Comunidades de Propietarios) o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial. Para obtener la ayuda, se debe haber registrado el IEE con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria.
1. DOCUMENTOS NECESARIOS
La más común de las preguntas a la hora de aspirar a la recepción de ayudas y subvenciones públicas es, ¿qué documentos debemos presentar? Para obtener las ayudas y subvenciones que aquí nos conciernen será necesario:
- Solicitud mediante impreso normalizado.
- Autorización al técnico redactor del IEE en caso de que tramite la solicitud como representante.
En todo caso se requerirá:
- Impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria o su representante.
- Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio
- Documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha realizado mediante entidad financiera y no mediante pago en metálico. Esto viene a ser el justificante de la transferencia bancaria.
- Justificante de la inscripción del Informe de Evaluación del Edificio en el Registro al efecto.
- En caso de tramitarse mediante representante legal, se requerirá el acta de la Comunidad de Propietarios donde se nombre al representante para tramitar la solicitud de ayudas y demás actuaciones que procedan en la gestión de la subvención.
- Impreso de domicialización banacaria disponible aquí.
Si se manifiesta oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, se deberá aportar adicionalmente:
- Nota simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio
- Certificados de la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda respectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Manifestar dicha oposición es desaconsejable puesto que se incurre en un coste mayor de tiempo y dinero para acreditar algo que la Administración puede disponer automáticamente.
2. IMPORTE DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
Primeramente se ha de definir el denominado “importe protegido”. Este es el coste facturado del informe hasta un máximo subvencionable, que dependerán de la cantidad de viviendas que componen el edificio y de la superficie del local del edificio:
N = Número de viviendas + metros cuadrados de superficie construida del local / 100 | Máximo importe protegido del IEE en euros |
---|---|
N<=20 | 600+50*N |
N>20 | 1300+15*N |
Se otorgará una subvención básica del 20% del importe protegido anteriormente mencionado para todas las solicitudes de ayuda de los IEE correspondientes a edificios con una antigüedad superior a 50 años y que cumplan con los requisitos y documentación exigida.
Se otorgará una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes descrita en el siguiente apartado:
Puntuación | % a aplicar sobre el importe protegido | Cuantía máxima de la subvención |
---|---|---|
Entre 1 y 10 puntos | 40% | 1.500€ |
Entre 11 y 20 puntos | 70% | 3.000€ |
Entre 21 y 30 puntos | 80% | 4.500€ |
Hay que tener en cuenta que esta subvención adicional solo se concederá a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación descritos en el siguiente apartado, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas previamente expuestas. Para esta convocatoria, la cuantía total máxima de las ayudas a conceder será de 1.998.000,00 €.
3. CRITERIOS DE BAREMACIÓN
- Número de viviendas del edificio
- Menos de 20 viviendas: 1 punto
- 20 viviendas o más: 3 puntos
- Calidad constructiva según la categoría catastral predominante del edificio:
- Viviendas con categoría catastral 1, 2 o 3: 1 punto
- Viviendas con categoría catastral 4: 2 puntos
- Viviendas con categoría catastral 5: 3 puntos
- Viviendas con categoría catastral 6: 5 puntos
- Consulta la Categoría Catastral: https://simulviv.gva.es/simulviv/CategoriaCatastral.aspx
- Si el edificio se encuentra dentro del área calificada por el Visor de Espacios Urbanos Sensibles como “espacio urbano sensible” el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas: 5 puntos
- Tipo de calificación de la promoción original de construcción del edificio:
- Viviendas protegidas de promoción pública: 10 puntos
- Viviendas protegidas de promoción privada: 3 puntos
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación para la solicitud de ayudas económicas en la redacción del Informe de Evaluación de su Edificio finaliza el 30 de junio de 2021. Tenga en cuenta que para poder optar a estas ayudas económicas el IEE deberá estar presentado y registrado ante el organismo correspondiente con fecha posterior al 23 de junio de 2020.
El Estudio de Arquitectura e Ingeniería ALONE ofrece los mejores precios para la redacción y la tramitación del Informe de Evaluación del Edificio. Puede consultar nuestros precios aquí. Además, nosotros nos encargamos, de manera totalmente gratuita, de realizar las tramitaciones oportunas para que la Comunidad de Propietarios pueda optar a estas ayudas económicas.
Si usted es Administrador de Fincas, Presidente de la Comunidad de Vecinos, o propietario de un inmueble que sea susceptible a recibir estas ayudas económicas, no espere a realizar la contratación de nuestros servicios técnicos, ya que a partir del 30 de junio de 2021 NO se podrá optar a estas ayudas.
Para más información, puede leer la Resolución 17 de mayo de 2021 de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan las ayudas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
5. CONCLUSIÓN
El Estudio de Arquitectura e Ingeniería ALONE incluye dentro de sus tarifas la tramitación ante la Generalitat para la obtención de dichas ayudas. Si desea contratar el IEE en su edificio, no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario correspondiente, llamada telefónica, o visite nuestra página web específica en: www.informeevaluacionedificios.es.
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