Todo lo que necesitas saber acerca del Informe de Evaluación de Edificios en Pamplona y la Comunidad Foral de Navarra

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Índice

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Introducción

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Legislación

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¿Quién está obligado a presentar el IEE en Navarra?

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¿En qué consiste el IEE?

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Vigencia del IEE en Navarra

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¿Quién puede redactar el IEE en Navarra?

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Ayudas y Subvenciones

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Conclusiones

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El Estudio de Arquitectura e Ingeniería ALONE es especialista en la redacción de Informes de Evaluación de Edificios.

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El Informe de Evaluación del Edificio es el documento técnico que recoge información relativa al estado de conservación del edificio (antigua ITE), al nivel de accesibilidad universal y su grado de eficiencia energética.

El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es asegurar la adecuada conservación y/o rehabilitación del parque urbanístico existente, asegurando su seguridad estructural, la accesibilidad universal al inmueble para personas con discapacidades físicas y con viviendas energéticamente eficientes. El mencionado IEE incluirá un detallado análisis respecto de las deficiencias que puedan observarse en cada uno de estos tres aspectos y proponiendo las mejoras correspondientes en caso necesario

1. LEGISLACIÓN

El camino del IEE comenzó hace tan solo diez años, con el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, que determinó de obligatorio que las edificaciones existentes que cumpliesen determinados requisitos debían ser objeto de la Inspección Técnica de Edificios.

Posteriormente, entró en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Esta Ley recogió la ITE, junto con el grado de accesibilidad universal y la eficiencia energética en un único documento: el Informe de Evaluación de Edificios. Concretamente, el Gobierno de Navarra mediante el Decreto Foral 108/2014 regula el Informe de Evaluación del Edificio.

Cabe recalcar que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 24 de noviembre, sobre derechos de personas con discapacidad, obliga a que los inmuebles plurifamiliares realicen los ajustes necesarios para la no discriminación de estas personas, se cuente o no con el IEE.

2. ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL IEE EN NAVARRA?

  • Edificios de tipología residencia colectiva (más de una vivienda), independientemente de que el edificio contenga adicionalmente usos distintos al residencial. Esta tipología es análoga para edificios habitados por grupos de personas: hoteles, hostales, residencias universitarias, residencias de mayores… Para todos estos es obligatoria la redacción del Informe de Evaluación del Edificio cuando este tenga una antigüedad superior o igual a 50 años.
Fecha en la que el edificio cumple 50 años construidosFecha límite de presentación y registro del IEE en Navarra
Antes del 31 de diciembre de 20131 de enero de 2018
2014,2015,20161 de enero de 2019
2017,20181 de enero de 2020
20191 de enero de 2021
A partir del 1 de enero de 2020Antes de 1 año desde que se cumplen los 50 años de antigüedad
  • Viviendas unifamiliares (aisladas y/o adosadas horizontalmente) con una antigüedad igual o superior a 75 años, de acuerdo con la Ley Foral 28/2018.
  • Viviendas unifamiliares que el 31/12/2018 tuvieran una antigüedad igual o superior a 100 años deben tener redactado y registrado el IEE antes de que comenzara el año 2020.
  • Viviendas unifamiliares que el 31/12/2019 tuvieran una antigüedad igual o superior a 100 años deben tener redactado y registrado el IEE antes de que comenzara el año 2021.
  • Las viviendas unifamiliares que tengan una antigüedad de 75 años a partir del 1 de enero de 2020 deben efectuar la evaluación del edificio antes de que transcurra un año desde la fecha en que cumplan dicha antigüedad.
  • Cualquier edificio de antigüedad inferior a 50 años puede ser requerido por parte de la Administración Local y/o Foral de forma activa por la posible presentación de deficiencias estructurales y supongan un riesgo para la sociedad.
  • Cualquier vivienda que desee renovar la cédula de habitabilidad, será un requisito la disposición del IEE Apto, cuando sea exigible y el edificio sea propiedad de una única persona física o jurídica.

Para conocer la antigüedad de su edificio en Navarra, la Administración Foral ha creado la siguiente página en la que añadiendo la ubicación exacta del edificio le devolverá su antigüedad.

https://administracionelectronica.navarra.es/InformeEdificios/ConsultaCiudadana.aspx

Excepcionalmente, los edificios que hubieran alcanzado una antigüedad igual o superior a 100 años el 31 de diciembre de 2013, debió presentar y registrar el Informe de Evaluación de Edificios para el 1 de enero de 2017. En caso de no haberse presentado, es de obligado cumplimiento la presentación del IEE a día de hoy.

3. ¿QUÉ CONTIENE EL IEE?

Como ya se ha introducido brevemente, el IEE contará con 3 partes bien diferenciadas:

  • Estado de conservación del Edificio: Describe elementos estructurales y constructivos.
  • Grado de Accesibilidad: Calificará los distintos elementos que incumplen la normativa de accesibilidad universal.
  • Certificación de Eficiencia Energética: Incluirá la Certificación energética del edificio.

El técnico redactor del Informe de Evaluación del Edificio deberá proponer los ajustes y las mejoras correspondientes para solucionar los posibles problemas estructurales, garantizar la accesibilidad universal y proponer mejoras para un mayor nivel de eficiencia energética.

En términos generales, el Informe de Evaluación del Edificio IEE será Apto o No Apto, con las siguientes variaciones:

  • Apto: El inmueble no presenta deficiencias de ningún tipo que precisen de mención.
  • Apto Con Deficiencias Leves: El inmueble presenta deficiencias de mantenimiento que deberán subsanarse durante la vigencia del IEE.
  • No Apto Provisionalmente: El inmueble presenta deficiencias graves que deben subsanarse en menos de un año y no supone ningún peligro para usuarios o viandantes.
  • No Apto: El inmueble presenta deficiencias graves y existe peligro para las personas o viandantes. Además, requerirá obras de más de un año de duración.

4. PERIODO DE VIGENCIA DEL IEE EN NAVARRA

Salvo circunstancias sobrevenidas y excepcionales que deterioren significativamente las condiciones del edificio en cualquiera de los tres aspectos en los que se basa el Informe de Evaluación del Edificio, la vigencia del IEE será de 10 años.

5. ¿QUIÉN PUEDE REDACTAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS EN NAVARRA?

Únicamente podrá encargarse la redacción de Informes de Evaluación de Edificios a Arquitectos, Arquitectos Técnicos o Ingenieros de Edificación, ya que se trata de edificios predominantemente de uso residencial.

6. AYUDAS Y SUBVENCIONES AL IEE EN PAMPLONA

El Ayuntamiento de Pamplona ofrece subvenciones para los honorarios técnicos de la redacción de Informes de Evaluación de Edificios (IEE). La finalidad de esta convocatoria es el incentivo de la redacción de Informes de Evaluación de Edificios de propietarios únicos y de Comunidades de Propietarios de edificios en Pamplona.

Los requisitos para poder recibir la subvención para la redacción del IEE por el Ayuntamiento de Pamplona son las siguientes:

  • El edificio ha de ser considerado como tipología residencial colectiva, siendo al menos un 75% de la superficie de las plantas elevadas sobre la rasante destinadas al uso de vivienda.
  • El edificio ha de tener la obligación de disponer del Informe de Evaluación de Edificio dentro de los siguientes supuestos
    • El 31 de diciembre de 2020 el edificio cuenta con una antigüedad de 50 años y presenta el IEE con fecha límite el 15 de octubre de 2021.
    • Los edificios que adquieran una antigüedad de 50 años a partir del 1 de enero de 2021 y presenten el IEE con fecha límite el 15 de octubre de 2021.

La cuantía total máxima convocada por el Ayuntamiento de Pamplona asciende a la cantidad de 50.000 €, dentro de la Partida Presupuestaria 30/15220/780000. Individualmente, la cuantía máxima subvencionada por edificio asciende a la cantidad del 75% del importe de los honorarios técnicos de redacción del Informe de Evaluación del Edificio, sin que en ningún caso puedan superarse los 600€ del coste del IEE por edificio.

¿Qué documentos se han de presentar para poder recibir la subvención del Ayuntamiento de Pamplona?

  • Documentación acreditativa de la personalidad solicitante y de la representación de si procede.
  • Declaración Responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por la ordenanza general de subvenciones y los específicos de esta convocatoria.
  • Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Cuando la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada cual, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria.
  • Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida.
  • Memoria con la descripción del proyecto/acción/actividad/programa para el que se solicita subvención.
  • Justificación de la presentación del IEE en el Registro General de Evaluación de Edificios en Navarra
  • Factura de honorarios, emitida por el profesional o los profesionales que hubieran realizado el IEE.
  • Documentación acreditativa de los pagos realizados.
  • Solicitud de abono por transferencia, disponible en la página web del Ayuntamiento de Pamplona.

7. CONCLUSIÓN

El Estudio de Arquitectura ALONE está especializado en la redacción del Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad Foral de Navarra. Si quiere comprobar cuáles son nuestras tarifas, no deje de visitar nuestra página web especializada que incluye una calculadora automatizada que ofrece nuestros mejores precios:

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