Licencias de Vivienda de Uso Turístico
Los alojamientos que se ofrecen al público de forma integral que se comercializan y promocionan de manera habitual en canales de oferta turística o por cualquier otro medio, amueblados y equipados son cada vez más frecuentes en nuestro país debido a la gran cantidad de turistas. Técnicamente, viviendas de uso turístico se consideran aquellas viviendas cuyo propietario le cede la vivienda a terceros a cambio de un precio por una estancia máxima de 31 días, al menos dos veces al año.
Cuando un propietario empieza a alquilar su vivienda para este uso turístico, determinadas Comunidades Autónomas exigen dicha licencia turística. De hecho, todos los portales web destinados al alquilar de este tipo de viviendas exigen a los arrendadores el número de licencia. En caso de que el propietario no lo facilite, estas plataformas desactivan estos anuncios puesto se consideran ilegales a los ojos de la Comunidad Autónoma en la que la propiedad se ubica.
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