Nuevo Procedimiento para la Certificación de la Eficiencia Energética por el R. D. 390/2021
Índice
Introducción
Motivación
Puntos Relevantes de la nueva legislación
Conclusión

El Estudio de Arquitectura e Ingeniería ALONE es especialista en el cálculo y justificación de la eficiencia energética de inmuebles.
Prestamos servicios de consultoría y colaboramos con distintos Estudios de Arquitectura en la redacción de los documentos justificativos de la eficiencia energética.
Estaremos encantados de presupuestar cualquiera de nuestros servicios a otros Estudios de Arquitectura o particulares.
El día 3 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El principal objetivo de este Real Decreto es el establecimiento de las condiciones técnicas necesarias y administrativas que deben regir la realización de dicha certificación.
1. MOTIVACIÓN
Este cambio sobre el procedimiento se debe al reto de la descarbonatación del parque edificado para el año 2050 y a la necesidad de alcanzar los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y el Plan de Recuperación de edificios. De esta manera se regula la metodología de cálculo de la calificación energética y se desarrollan las definiciones técnicas necesarias, además de describir la documentación exigible a la hora de tramitar la certificación. Así, queda derogada la Directiva 2018/844, actualizando las obligaciones de promotores y propietarios en cuanto a las características técnicas que han de cumplir los inmuebles, tanto en proyectos de nueva edificación como en obra finalizada.

2. PUNTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEGISLACIÓN
Hasta este año, solamente las viviendas habituales y los locales estaban obligados a presentar el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto 390/2021 se amplía el rango de edificios que están obligados a disponerlo. De esta forma se incluyen todas aquellas edificaciones cuya superficie útil total sea superior a 500 m2 y estén destinadas a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo. También aquellos edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil superior a 250 m2, con independencia de la afluencia de público. A su vez, los inmuebles que deban pasar de manera obligatoria el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años estarán obligados a disponer de este certificado. En este artículo le contamos todo lo que necesita saber acerca del IEE y en esta página web podrá calcular automáticamente nuestro mejor precio para que redactemos su IEE.
Por otra parte, la aplicación de la normativa conlleva la regulación de las visitas de los técnicos competentes que realizan las certificaciones, que deberán revisar de manera presencial y al menos una vez el edificio antes de emitir el CEE, verificando de manera adecuada las condiciones técnicas de eficiencia energética.
Esta nueva normativa distingue también entre certificados de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética, es decir, aquellos que poseen una letra G. Por tanto, el CEE seguirá teniendo una validez de 10 años excepto para los casos citados anteriormente, en cuyo caso el tiempo de validez se ve reducido a 5 años. Según el Informe de Rehabilitación Energética del Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE), casi el 18% de las viviendas existentes en la actualidad posee esta calificación, por lo que considera acertada la reducción de validez como manera de penalizar este hecho y de controlar la mejora de la eficiencia de las edificaciones.
Otra de las novedades es la obligatoriedad de publicación, no solo para los propietarios sino también para los agentes inmobiliarios. Por otra parte, para combatir las críticas hacia la credibilidad de los CEE, debidas a la dificultad para verificar la calidad de los mismos, el Gobierno creará un nuevo Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética que recogerá toda la información que remitan las Comunidades Autónomas en relación a esta materia.

3. CONCLUSIÓN
Así, esta nueva norma ofrecerá grandes oportunidades para el sector de la edificación, climatización, fontanería, etc., puesto que en el contenido mínimo del certificado de eficiencia energética encontramos la obligación de reflejar las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio, incluyendo en caso de proceder las recomendaciones de sustitución de los equipos abastecidos por combustibles fósiles. Asimismo, se podrán incluir medidas que disminuyan las pérdidas térmicas o incorporar sistemas de automatización y control. Sin lugar a dudas, el papel de los perfiles especializados se verá muy reforzado y se fomentará la venta y producción de nuevos equipos más eficientes. Puede leer cómo mejorar la eficiencia energética de su inmueble mediante fachadas ventiladas o sistemas SATE.
En definitiva, es necesario generar certificados de calidad y que estos sean realizados por técnicos colegiados y competentes en la materia. Además, este nuevo procedimiento mejorará la imagen del CEE y permitirá que cualquier persona entienda mejor para qué sirve y cómo puede gestionarlo correctamente sacándole el máximo partido posible. De esta manera, el CEE se convertirá en una de las herramientas clave a la hora de alcanzar los objetivos en el terreno de la rehabilitación energética, que permitirá lograr un futuro más sostenible.
El Estudio de Arquitectura e Ingeniería ALONE es especialista en el cálculo y justificación de la eficiencia energética de inmuebles.
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